Por todos los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con el único aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, AUTORIZA LA DESTRUCCION de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento cuya característica y peso es la siguiente y de acuerdo a la Experticia Química es la denominada CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso neto de CUARENTA Y NUEVE GRAMOS CON QUINIENTOS OCHENTA MILIGRAMOS (49 g. 580 MGS), devolviéndose la cantidad de CUARENTA Y CINCO GRAMOS CON TREINTA MILIGRAMOS (45 grs. con 30 mgs), y CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con un peso neto de VEINTISEIS GRAMOS CON SEISCIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS (26 grs. 650 mgs), a la Unidad solicitante de la experticia; se ordena realizar dicho procedimiento a cargo de.....