En virtud de los argumentos de hecho y fundamentos de derecho esgrimidos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR EL ALEGATO DE PRESCRIPCION Y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, interpuesto por el ciudadano VICTOR ANTONIO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.754.071, en contra de la Sociedad Mercantil, HIERRO PARAISO C.A, INVERSIONES HERMIS C.A. y solidariamente al ciudadano JOSE MIGUEL NUNEZ.
SEGUNDO Se condena a las demandadas a cancelarle al demandante la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo mas lo condenado por este tribunal en el cuerpo de la presente decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en consta a la parte demandada por haber vencimiento reciproco de conformidad con el parágrafo único del articulo 59 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo.
.....