En el presente caso observa quien suscribe, que el hecho del despojo quedó demostrado con las Inspecciones judiciales cursantes a los autos y el justificativo de testigos pruebas estas que fueron ratificadas en su oportunidad procesal correspondiente.
Igualmente quedó demostrado en autos, que el querellante fue despojado, así como la posesión ejercida por parte de este, y que el objeto del despojo fue un inmueble constituido por una parcela de terreno de su legítima propiedad, ubicada en la Vía Principal que conduce de Playa los Uveros a Playa Puerto Martínez, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte, con vía principal que conduce de Playa los Uveros a Playa Puerto Martínez, en una longitud de Veinte metros (20,00 m); Sur: con terreno propiedad de Inversiones Bahía Caribe, C.A., ocupado por los sucesores de JOSE MARCANO, recientemente fallecido, en una longitud de Cuarenta Metros (40,00 m) y Oeste: también con terreno propiedad de Inversiones Bahía Caribe ocupado por ROSA J.....