En consecuencia, este Tribunal de Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por estar incursa en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el articulo 582 literales B y C de la LOPNNA CONSISTENTES EN: Primero: quedar bajo cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana Cxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Líbrese Boleta de Libertad. Se otorga la Libertad del imputado de autos desde esta misma sala de audiencia, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones de salud. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se or.....