este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CONSIDERAR QUE EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO RICHARD JESUS ROMERO GALANTON, venezolano, mayor de edad, C.I N° 17.762.649, estudiante, hijo de Jesús Romero y Gertrudis Galantón, residenciado en la Urbanización La Llanada, Sector 01, vereda 01, casa N° 26, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANONO, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 318 ord. 1° Y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo disp.....