Ante tales supuestos de hecho y de derecho, y llenos como están los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, nombra como CURADOR, a la ciudadana PETRA MARGARITA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.646.161, domiciliada en la Urbanización Campeche, Sector 03, Casa S/N, cerca de la Estación de Bombeo, Cumaná, Estado Sucre, para que represente legalmente al niño Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , en la adquisición de un inmueble ubicado en la Urbanización Cristóbal Colon, Segunda Etapa, Calle 7, Manzana 5, Casa Nº 35, Parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre, Estado Sucre.- expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines legales.....