Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la COSA JUZGADA. Asimismo, se ordena previa solicitud de la actora el desglose y devolución del documento consignado en el expediente referente a la declaración de herederos únicos y universales, y la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes en la Audiencia Preliminar, en consecuencia este Juzgado acuerda de conformidad dicha solicitud y ordenara el archivo definitivo del expediente una vez librado los oficios. Líbrese oficio al Juzgado Primero de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Su.....