Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Improcedente la Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Propiedad de la demandada empresa El Bodegón de Iván c.a., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 21 de marzo de 1.997, quedando anotado bajo el Nº 83, Tomo A-64, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la ciudadana Carlota Salazar Calderón , venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Lechería y aquí de transito, abogado, titular de la cédula de identidad número V-4.905.027 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.344 , actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa Distribuidora Dorta Oriente c.a., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circu.....