actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa penal iniciada de oficio por hechos suscitados el 27/05/2005, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, cuando el acusado se presentó en la residencia de la víctima José Acuña, en el sector Los Andes de San Juan de Macarapana, de este Estado Sucre, buscando a la hijastra de la víctima de nombre Efigenia Hernández, diciendo que la violaría y luego la mataría, por lo sostienen acusado y víctima una discusión, procediendo el primero a empujar al segundo lanzándolo por un barranco ocasionándole lesiones de carácter leve; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado ALEXANDER ANTONIO PINTO CHACON, quién es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.110.109, residenciado en el Barrio San José frente a la Clínica Oriente, de esta ciudad, Es.....