Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, que realizara el ciudadano EDITA CABEZA DE VALLENILLA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.377.506, domiciliada en el Muelle de Cariaco Sector Palo sano, casa N° 05, Municipio Rivero del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por no constituir un hecho punible