Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal 2 de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la libertad bajo medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, a favor de los imputados ALEXANDER JOSE HERNANDEZ venezolano, de 24 años de edad, nacido el 12-05-80, residenciado en los altos de sucre, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N°-15.249.012, Y JOSE RAMON DURAN SUAREZ, venezolano, de 32 años de edad, nacido el 26-02-72, residenciado en Pozuelo, curva de Guanire , Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad N°-11.901.398por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal por aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 3 consistente en presentaciones periódicas cada 20 días por ante la Prefectura de Santa Fe, Jurisdicción de la Parroquia .....