Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, DECLARA SIN LUGAR lo alegado por el acusado y por la defensa privada, donde solicita que la embarcación DON LUIS, sea llevada al Sector el Salado, Cumana, Estado Sucre, a los fines que realicen las reparaciones correspondientes y mantenimiento respectivo autorizando al Ciudadano: Jonathan José González Franco, Titular de la Cedula de Identidad Nª V-20.124.083, para posteriormente ser trasladada nuevamente al Muelle de Carúpano; ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 111, ordinales 11 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 585, 586, 587 y 588 del Código Orgánico Procesal Civil, en relación con lo establecido en el articulo 55 y 57 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Notifíquese de la presente decisión.