En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana CECILIA MARGARITA FIGUEROA GIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº.V-15.243.568, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DEL ESTADO SUCRE.
SEGUNDO : SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES (BS. 43.608,00) por los conceptos de Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones y Bono Vacacional, Vencido y fraccionado, y Bonificación de fin de año, Incidencia salarial e indemnización del articulo 125 eiusdem determinados en el cuerpo d.....