este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA SIN LUGAR la Sustitución de la Privación Preventiva de Libertad, decretada desde la fase preparatoria en contra de los acusados VENANCIO JOSÉ HOSPEDALES, de estado civil soltero, venezolano, natural de Casanay, fecha de nacimiento 24/10/1.976, de profesión u oficio pescador, hijo de ALIDA HOSPEDALES Y OMAR FIGUEROA, residenciado en la Calle Ricaurte, Casa S/N°, frente al Liceo José maría Carrera, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; JORDAN JOSE CAMPOS, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.623.859, de estado civil soltero, venezolano, natural de Casanay, fecha de nacimiento 22/02/1.983, de profesión u oficio pescador, hijo de VIRGILIO VISAEZ y MARBELYS CAMPOS, residenciado en la Calle Colombia.....