Se declinò la competencia por la materia de conformidad con lo establecido en el artìculo 28 del Còdigo de Procedimiento Civil en concordancia con los artìculos 2 y 13 de la Resoluciòn Nro. 2004-00031, de fecha 08-12-04, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, y artìculo 200 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo y 26, 257 y 48 Constitucional.