Este Tribunal Mixto Tercero de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: por UNIMIDAD que los ciudadanos: FREDDY VECENTE DIAZ , NO CULPABLE del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELTO, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal y lo declara CULPABLE DEL DELITO DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, y CULPABLE del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código penal y en consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena de 19 años de Prisión, y de acuerdo a la atenuante establecida en el Artículo 74 Ordinal 4° se le rebajan Cuatro (4) Años de la pena, quedando a cumplir 15 años de Prisión señalándose provisionalmente el año 2019 como fecha en que la presente condena finalizará. Así mismo se le est.....