De manera que si bien la regla general es la de no comisionar para la evacuación de pruebas como la inspección judicial, existen excepciones referidas a la ubicación del lugar donde deba evacuarse la prueba y la localidad donde se encuentra ubicado el Tribunal que sustancia el Juicio, y sobre esta circunstancia se ha pronunciado la doctrina y la jurisprudencia Patria.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ORDENA, el desglose de la comisión recibida del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal del Estado Sucre, a los fines de que el Juzgado antes mencionada de cumplimiento a la misma, asimismo se ordena remitirle copia certificada de la presente decisión. Así se decide.
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