En consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, apelante contra la decisión dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 07 de Diciembre de 2011.
SEGUNDO: SE MODIFICA LA DESICIÓN DICTADA POR EL A QUO.
TERCERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano OMAR ENRIQUE ARISMENDI MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.905.952 contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES LUBRASKA, C.A. por motivo de Diferencia de Prestaciones Sociales.
CUARTO: SE ORDEN.....