Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Acuerdo Reparatorio establecido entre las partes, declarándose la Extinción de la Acción Penal y decretándose en consecuencia, el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano Francisco Javier Carmona Carmona, venezolano, de 20 años de edad, nacido el 20-11-85, titular de la Cédula de Identidad N° 18.413.995, hijo de Maura y domiciliado en Tacoa, Calle Bicentenario, Casa S/N, cerca de la bodega "María Ramos", Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhonny Robert Mundarain Sifontes; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40; 41; 48, numeral 6, y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal.....