este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA; opuesta por el ciudadano JULIO CÉSAR MONASTERIO YINT, titular de la cédula de identidad Nº 3.733.611, representado judicialmente por el abogado en ejercicio RAFAEL VILLEGAS OTTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.248; en el juicio que por REIVINDICACIÓN sigue en su contra el ciudadano JOAQUÍN YAÑEZ GARELLI, titular de la cédula de identidad Nº V-1.452.021, representado judicialmente por los abogados en ejercicio JOSEFA GUTIÉRREZ de MAGO y CARLOS MENESES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2.840 y 44.874, respectivamente. Y así se decid.....