Por todo los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente en Sala de Juicio de Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano TOMAS DIAZ BASTARDO, en contra de la ciudadana SOL MARIA MONZON GALVAN, identificado en el encabezamiento de esta sentencia, en consecuencia queda disuelto por Divorcio en base al articulo 185 causal 2º del Código Civil, es decir el ABANDONO VOLUNTARIO, el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Federal, el día veinticinco (25) de Mayo de 1.998. ASI SE DECIDE.