Visto el oficio N° DP-2-40-07, suscrito por la Defensora Público Penal Abogada MARIA ORTIZ LOPEZ, mediante el cual solicita a la brevedad del tiempo se oficie a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que se le practique evaluación Psico-social, al penado ORELYS KATULE PIRELLI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.258.445, este Tribunal Primero de Ejecución observa lo siguiente:
PRIMERO: Cursan en la Causa penal a la Pieza I, folios números: 02, Acta Policial que señala como Fecha de Detención del ciudadano ORELYS KATULE PIRELA MARCANO, el 06 de noviembre del 2006 se ejecuta la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal de fecha 17/10/2006 donde se le condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
SEGUNDO: En el auto de ejecución se establece que el penado ORELYS KATULE .....