ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003270
ASUNTO : RP01-P-2006-003270
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la Abogada, Gilda L. Prado Guevara, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, que fuera planteada en fecha 27 de enero de 2005, la ciudadana Diomarina Josefina Coronado Guaracha,...por hechos que tipifican el delito de Injuria, previsto y sancionado en el artículo 446 del Código Penal, señalando como autor al ciudadano Julio Cesar Acosta, por tratarse de hechos que requieren acusación de la part.....