Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ALEXIS HAYEK LAKKIS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.756, actuando en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., identificada en autos; contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha res (3) de Julio de 2.006.
En consecuencia, se inadmite la prueba de informes promovida en el Capítulo II del escrito de promoción de medios probatorios presentado por la recurrente, MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A.
Queda de esta manera CONFIRMADO el auto apelado