D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados HERNÁN ORTÍZ y ALBERTO GONZÁLEZ, actuando con el carácter de Defensores Privados, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 05 de febrero de 2007, mediante la cual revocó al penado JOSÉ MIGUEL CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.827.824, la conversión del resto de la pena en confinamiento, en la causa penal que se le sigue por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Cód.....