Es por las circunstancias anteriores que este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento a lo preceptuado en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil DECLARA CON LUGAR la demanda de Intimación al Pago por Cobro de Bolívares incoada por el ciudadano SANDY ROJAS FARIAS, titular de Identidad N° V- 8.956.540, en representación de sus propios derechos e intereses en contra de los ciudadanos RAFAEL HERRERA MILLAN, Cédula de Identidad N° V- 3.873.436 y MARIA HERNÁNDEZ, Cédula de Identidad N° V- 3.943.076, y en consecuencia se les condena a cancelar al Intimante las cantidades de: DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), que se corresponde con el Capital de la cambiaria; y CIENTO TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 133.000,oo), que se corresponde con los intereses moratorios calculados a un Interés del cinco por cient.....