Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal así como las pruebas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: CONDENA a los Imputados: Juan Carlos Obando Hernández, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°14.290.986, domiciliado en el Sector Uno , calle 2,casa N° 26, Guayacán de las Flores , Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de profesión u oficio Obrero, a cumplir la pena de Dos ( 2 ) año de prisión, en virtud de encontrarlo incurso en el delito de Posesión Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Perjuicio de la Colectividad, mas las accesorias de Ley previstas en el articulo 16 del Código Penal; y al Imputado: Emmanuel Eduardo Villalba Ugas, venezolano, mayo.....