Este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME a la penada MATILDE DEL CARMEN HOSPEDALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.414.411, la pena de CUATRO (04) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es Redimido en este acto a la penada. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, la cual se cumplirá el 17 – 12 – 2008.
Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pen.....