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Decisiones del dia 08/03/2005

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : RL01-P-1999-10 N° Sentencia : Fecha: 08/03/2005
Procedimiento:
Redencion De Pena
Partes:
OMAR RAFAEL HOSPEDALES VS. LA COLECTIVIDAD
Resumen:
Este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado OMAR RAFAEL HOSPEDALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.397.540; la pena de DIEZ (10) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) DÍAS, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual se cumplirá el 05 – 11 – 2008. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente.....
Juez/Ponente:
Douglas Rumbos Ruiz
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
arriba

N° Expediente : RL01-P-1999-10 N° Sentencia : Fecha: 08/03/2005
Procedimiento:
Redención De La Pena
Partes:
MATILDE DEL CARMEN HOSPEDALES VS. LA COLECTIVIDAD
Resumen:
Este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME a la penada MATILDE DEL CARMEN HOSPEDALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.414.411, la pena de CUATRO (04) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es Redimido en este acto a la penada. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, la cual se cumplirá el 17 – 12 – 2008. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pen.....
Juez/Ponente:
Douglas Rumbos Ruiz
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
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