Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior, en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la doctora SUSANA GARCIA DE MALAVE, Jueza provisoria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.