PRIMERO: SIN LUGAR la recusación propuesta contra la abogada. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal de Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por las Abogadas ROSARIO GEDEÓN DE VILLAMIZAR Y LUISA HERMINIA BASTARDO RUIZ, alegando para ello la causal contenida en los ordinales 9º, 17º y 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sigue el ciudadano DANIEL JOSÉ DELACUA GARCÍA contra la ciudadana KARILA JOSÉ VILLAMIZAR GEDEÓN.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, SE SANCIONA CON MULTA DE CERO COMA CERO CERO DOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs.0,002) a la parte recusante, antes identificadas, en razón de haber resultado la presente recusación declarada sin lugar, los cuales deberá pagar en el término de tres (03) días hábiles en el.....