En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por los ciudadanos los ciudadano MANUEL DE JESÚS FARÍAS DURÄN, YSMAEL RODRÍGUEZ y JESÚS ANTONIO MALAVÉ BERMUDEZ, titulares de la cédula de identidad Nros V-9.272.340, V-4687.683 y V-5.083.386, respectivamente, en contra de MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, por motivo de COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma que arroje la experticia complementaria del fallo, por el concepto demandado, mas los intereses de mora, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complement.....