Considerando esta representación cubiertos los extremos legales del artículo 264 Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el los artículos 44 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; acuerda constituir en Unipersonal y se le concede Medida Cautelar Sustitutiva de libertad; al ciudadano YGNACIO JOSE BARRETO, Venezolano, natural de Guiria, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cedula de identidad Nº 13.348.400, nacido en fecha 30/06/1974, de 37 años de edad, hijo de santiago López y Ángela Barreto; domiciliado en la calle principal del caserío de Juan Pedro, frente a la Iglesia, Parroquia Soro, Municipio Mariño del Estado Sucre, con presentación de cada ocho (08) días por seis meses antes este circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se le da libertad desde esta sala de audiencia.-