este Tribunal Segundo de Control. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda: MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del Ciudadano: en su carácter de Victima Indirecta en la causa N° 19C-DDC-F7-0017-12, nomenclatura interna de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y a su grupo familiar, consistente en RONDAS POLICIALES DIARIAS Y VISITAS DOMICILIARIAS, EN HORAS DIURNAS Y NOCTURNAS, por el Sector de residencia de la victima. Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Benítez del Estado Sucre, a los fines de que le den cumplimiento a la Medida acordada por este Tribunal, por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha. Notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y a la Unidad de Atención a la Victima. Devuélvanse de manera inmediata la.....