este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda CON LUGAR la solicitud efectuada por los abogados CAROLINA MARTINEZ ACOSTA y JESUS MARDEN AMARO ALCALA en sus carácter de defensores privados de los acusados JESUS MANUEL MOREY LEZAMA, JOSE GREGORIO QUINTERO ROJAS Y ALVARO BONILLA GAMARDO, conforme a lo previsto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal.