En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 12, 243, 254, 507, 509, del Código de Procedimiento Civil y 458 del Código Civil, Declara: CON LUGAR la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento, interpuesta por el ciudadano, FRANCISCO ANTONIO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, asistido de abogado antes identificados en esta sentencia. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil de esta Municipalidad, a los fines de que inserten el ACTA de NACIMIENTO correspondiente al ciudadano FRANCISCO ANTONIO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente. Publíquese y déjese copia. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San José de Areocuar, a los ocho días del mes de febrero de dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.