De conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal remite la presente causa al Tribunal Primero de Primera instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Sucre con sede en Carúpano.
El Juez
Abg. Lenin Brito Narváez