Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
1) Con Lugar la revocación de los defensores privados: Carlos Sifuentes y Amauris Rivero.
2) Con Lugar la RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD la cual vence el 29 de Octubre del 2008, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
3) Con Lugar, la solicitud de copias simples presentada por las partes.
Librese notificación a los abogados Carlos Sifuentes y Amauris Rivero informándosele sobre la presente revocación. Cúmplase.-