Este Tribunal Segundo de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al acusado JUAN ANTONIO PEREIRA RAMOS, plenamente identificado en actas procesales, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose presentarse cada 15 días hasta la celebración del juicio Oral y Privado :Notifíquese a las partes y librese boleta de traslado para imponer al acusado y boleta de libertad