Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la entrega en Guarda y Custodia del vehículo con las siguientes Características: PLACAS RAD627, SERIAL DE CARROCERÍA 1N694BV114778, SERIAL DEL MOTOR K04-03-CKB; MARCA Chevrolet, TIPO Sedan, USO particular, MODELO Caprice, AÑO 1981, COLOR Vinotinto, CLASE Automóvil, al ciudadano Venancio Antonio García Echeverria, venezolano, nacido en fecha 19-05-55, titular de la Cédula de Identidad N° 5.859.662 y residenciado en la Urbanización "Augusto Malavé Villalba", Bloques de Playa Grande, Bloque 11, Planta Baja, Apartamento Nº 0003, Carúpano, Estado Sucre; con la obligación de presentarlo cuando le sea requerido tanto por la representante del Ministerio Público como por éste Tribunal. todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con la obligación de presentar el referi.....