ASUNTO : RL01-P-1999-000021
administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda la transferencia de la Conversión del resto de la pena en Confinamiento del penado: OLIVER RAFAEL RODRIGUEZ RAMIREZ venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 20-09-80, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.762.906 a Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, durante el tiempo de pena que le falta por cumplir de: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS por los motivos antes expuestos. Líbrese oficios a la Prefectura del Municipio Giraldo Maracay Estado Aragua, señalándole que se deja sin efecto el oficio librado con ocasión al confinamiento que se le había acordado a ese estado al penado de autos. Líbrese Oficio a la Primera Autoridad Civil de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, remitiéndole copias certificadas del presente auto y de la decisión de confinamiento dictada en fecha: 18-12-06. Líbrese asimismo Boletas de Notif.....