en nombre de la República y por autoridad de la Ley NIEGA el cese de las presentaciones y por otra parte acuerda la ampliar las medida cautelar impuesta al acusado CARLOS ANTONIO YULIAC, la cual consistida en presentaciones periódicas cada 30 días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal , todo de Conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.