Este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, una vez verificado que la presente causa cursa ante este Tribunal desde el día 20 de julio de 2006, sin que hasta la fecha se haya resuelto lo solicitado por el Ministerio Público, no pudiéndose verificar de las actuaciones, si persisten las circunstancias que motivaron la solicitud de medida cautelar, para salvaguardar y proteger la integridad física y mental de la victima, se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación Penal y verifique la necesidad de dictar las medidas solicitadas en aquella oportunidad y presente el acto conclusivo de la investigación que considere pertinente.