PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa consagrada en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, interpuesta por el abogado JESUS ABEL SEQUEDA MORA en su carácter apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio.
SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por los ciudadanos DERIK ALEXANDER PINTO ESPINOZA y MARIA EUGENIA RONDON LUZARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 14.806.729 y V.- 15.567.144, solteros, del mismo domicilio y hábiles., parte demandada, representados judicialmente por el abogado JESUS ABEL SEQUEDA MORA, in.....