En tal sentido, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano REINALDO JOSÉ VILLARROEL, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N°V-2.413.014. E