Se demostró con la documentación consignada el error material existente en la partida de nacimiento del soliictante, y se ordeno en forma sumaria, conforme a lo establecidoen los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, estampar nota marginal al acta de nacimiento marcada con el el Nº 251 del libro llevado por la Prefectura de la Parroquia campo Claro Jurisdicción del Municipio Mariño, correspondiente al año mil novecientos sesenta y uno, correspondiente al ciudadano: ANDRES MISAEL RONDÓN LOPEZ, en la cual se debe escribir correctamente el nombre de la madre del solicitante y donde dice hijo de Felicidad López de Rondón, debe decir: hijo de JOSEFA FELICIDAD LÓPEZ de RONDÓN.