Este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: se realiza COMPUTO ACTUALIZADO de LA PENA IMPUESTA al penado: VIDAL RAMÍREZ RAVELO, de nacionalidad Colombiana, nacido en fecha 14/02/72, titular de la cédula de identidad N° 91.320.364, actualmente recluido en el Internado Judicial de la Población de Santa Ana, Estado Táchira.- SEGUNDO: Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, con la pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Real o efectiva cumplida a la fecha de hoy de: Siete (7) Años, Dos (2) Meses, Doce (12) Días y Doce (12) horas. TERCERO: Por efecto de la redención realizada y de la actualización del computo de pena, a la presente fecha el .....