este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, en atención a la proposición de acuerdo reparatorio expuesta por el imputado, los argumentos esgrimidos por la defensa, la aceptación voluntaria de la víctima y en pleno conocimiento de sus derechos, y la no oposición del representante del Ministerio Público; emite su decisión en los términos siguientes: Habiendo optado las partes por una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es el acuerdo reparatorio en virtud del hecho suscitado en fecha 5 de mayo de 2004 aproximadamente a las 8:45 a.m. en la población de Casanay cuando la adolescente venía del Liceo por la Calle Bolivia de Casanay y luego de conversar con el docente se queda sola y fue interceptada por el acusado quien le arrebató la cadena, se monta en una bicicleta huyendo del lugar y siendo capturado poco después por el funcionario José.....