En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CON SEDE EN CUMANA Y COMPETENCIA EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA IMPUGNACIÓN PROPUESTA, debiendo el mismo experto designado en la presente causa previa su notificación sin necesidad de nueva juramentación, ajustar el informe presentado de acuerdo a lo expuesto supra, ello en fundamento del principio de celeridad y economía procesal. Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión y una vez que conste en autos la última de las notificaciones comenzará a transcurrir el lapso para el ejercicio de los recursos correspondiente.....