Por lo anteriormente expuesto y en vista de la incomparecencia de la parte demandada este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 131, 10 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la Admisión de los Hechos por parte de la demandada, de los hechos alegados por el demandante y por consiguiente declara Parcialmente Con Lugar la demanda. Se condena a la demandada a cancelar la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS DOS BOLÍVARES (Bs. 3.422.402,00), correspondientes al pago de los conceptos anteriormente descritos. Se ordena una experticia complementaria del fallo por un experto contable, a los fines de que se calcule, la respectiva indexación e intereses de mora si hubiere lugar a ello. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la presente decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE, en la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los OCHO (.....