Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Improcedente la Medida cautelar solicitada por la parte demandante Ciudadano MELECIO HERIQUEZ MERCIET, en el juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA sigue el prenombrado ciudadano antes identificado, contra los contra los miembros de la Junta Directiva de Organización de la vivienda "VILLA INES" (O.C.V VILLA INES), ciudadanos, JOSE ROLDAN GUERRERO MALDONADO, JOSE MANUEL CASTILLO, MAGALYS JIMENEZ, CARMEN CORTEZ BOLIVAR, RUBEN DARIO SAYAGO NIÑO, DOLORES DEL CARMEN CORREA Y SIMON ENRIQUE RAMOS CASTAÑEDA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.671.772, V-12.267.133, V-11.828.270, V-3.871.632, V-15.881.598, V-5.694.369 y V-15.936.885. Así se decide.